Los propietarios de fincas a las que se acceda por la pista de acceso restringido de Used a los Fenales no precisan de autorización para circular por ella, sino que se entiende que lo hacen con la finalidad de gestión agroforestal. Con anterioridad habíamos dicho que la renovación de permisos sería automática, pero ahora no es necesario.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 54 bis.2 de la Ley 10/2006 de 28 de abril de montes, que modifica la ley 43/2003 de 21 de noviembre, donde se dice:
La circulación con vehículos a motor por pistas forestales fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal…
Gracias al amigo José Luis Otín que nos tuvo al tanto.